Reserva Legal (RL) se define como "un área ubicada dentro de un predio o posesión rural, salvo para su preservación permanente, necesaria para el uso sustentable de los recursos naturales, la conservación y rehabilitación de los procesos ecológicos, la conservación de la biodiversidad y el refugio y protección de fauna y flora autóctonas” (Ley 12.651/2012). En estas áreas se permite el manejo forestal sustentable para la producción de bienes y servicios, siempre y cuando el plan de manejo sea aprobado por el organismo gubernamental competente.
Esta Ley determina que, como Reserva Legal, al menos:
• 80%, sobre propiedad rural ubicada en una zona forestal ubicada en la Amazonía Legal;
• 20%, sobre propiedad rural en área de campo general ubicada en la Amazonía Legal.
• 35%, sobre propiedad rural ubicada en un área de cerrado ubicada en la Amazonía Legal;
• 20%, sobre propiedades rurales ubicadas en áreas de bosque u otras formas de vegetación nativa ubicadas en otras regiones del país;
• El porcentaje de áreas incluidas como Reservas Legales en la Amazonía podrá modificarse hasta en un 50% en algunos casos previstos en esta Ley.
• Se permite el cálculo de Áreas de Preservación Permanente en el cálculo de la Reserva Legal, siempre y cuando no implique conversión de nuevas áreas para uso alternativo del suelo, el área a computar se encuentre conservada o en proceso de recuperación y la propiedad se encuentra inscrita en el Registro Ambiental Rural.
• Las áreas que excedan los porcentajes previstos en la Ley de Reservas Legales podrán ser utilizadas para efectos de establecer servidumbres ambientales, Cuotas de Reserva Ambiental o instrumentos similares.
• La Reserva Legal debe ser preservada con cobertura vegetal nativa.
• Se permite su aprovechamiento económico mediante un manejo sustentable previamente aprobado por el organismo competente del SISNAMA, siendo gratuita la recolección de productos forestales no maderables, sujeto a las normas legales.
• Es obligatorio suspender inmediatamente las actividades en las áreas de Reserva Legal deforestadas irregularmente después del 22 de julio de 2008, y el proceso de recomposición de estas áreas debe iniciarse dentro de dos años a partir del 25 de mayo de 2012.< /p>
• Los inmuebles rurales con superficie mayor a 4 módulos fiscales que tuvieran un Área de Reserva Legal inferior a los valores establecidos en la Ley 12.651 de 2012, de 22 de julio de 2008, deberán restituir la Reserva Legal en un plazo de 20 años (con la posibilidad de plantación de especies exóticas intercaladas con especies nativas), permitir la regeneración natural o compensar en un área equivalente en el mismo bioma.
• En el predio con una superficie de hasta 4 módulos rurales que tuviera un Área de Reserva Legal inferior a los valores establecidos en la Ley 12.651 de 2012, de 22 de julio de 2008, la Reserva Legal estará constituida por el área ocupada con vegetación nativa existente en esa fecha.
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